Información sobre la prórroga del visado J1
Prolongar el visado J1
Si aún no has alcanzado la duración máxima de tu visado J1, puedes ampliar la duración de tu programa J1 hasta el máximo.
La duración máxima de una internship J1 es de 12 meses y la duración máxima de una traineeship J1 es de 18 meses.
Si deseas ampliar tu programa de visado J1, Internships USA debe recibir todos los formularios de solicitud necesarios al menos un mes antes de la fecha de finalización de tu programa actual. Sin embargo, para asegurarte de que tu solicitud pueda ser procesada correctamente, debes informarnos lo antes posible.
Puedes prolongar tu programa en su actual lugar de internship o traineeship o puedes optar por realizarlas con un nuevo empleador anfitrión.
- Si decides permanecer en tu actual lugar de trabajo, tu programa de ampliación deberá ser más avanzado o significativamente diferente del programa original.
- Si deseas prolongar su programa de prácticas en un nuevo lugar de trabajo, deberás encontrar un nuevo puesto de prácticas antes de poder solicitar una prórroga. Incluso si decides ampliar su programa en una empresa de acogida diferente, deberás realizar tus prácticas en el mismo campo del programa al que se inscribió originalmente. Sin embargo, no debe haber una duplicación de las tareas que realizaste en tu anterior periodo de prácticas. Debe ser diferente.
Si te han aprobado una prórroga de tu programa J1 y has recibido tu nuevo formulario DS-2019 con las fechas actualizadas, no tendrás que solicitar un nuevo visado J1 en sí. Depende de las fechas que hayas puesto para tu visado.
Para resumir:
- El formulario DS-2019 = Permiso para hacer prácticas en EE.UU.
- El visado J1 = Permiso para entrar en EE.UU.
Ten en cuenta que entregar tu solicitud a tiempo no significa necesariamente que tu solicitud sea aprobada. Dado que cada solicitud se estudiará caso por caso, es fundamental que rellenes tu solicitud de la forma más detallada posible.
Procedimiento de transferencia J1
Podrías ser elegible para una transferencia de tu programa J1 a otro programa si está relacionado con el objetivo original de su programa de intercambio, y es necesario debido a circunstancias excepcionales. Te le cobrará una tasa no reembolsable de 367 dólares, que tiene que ser pagada al Departamento de Estado de los Estados Unidos. Si el Departamento de Estado de los EE.UU. te concede tu solicitud de traslado, recibirás un nuevo formulario DS-2019 para reflejar su cambio de programa J1. Si la solicitud es denegada, tendrás que abandonar los Estados Unidos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de finalización de tu programa (período de gracia) o en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que recibas la notificación del Departamento de Estado de los Estados Unidos, lo que ocurra en último lugar.
Residencia permanente en EE.UU.
Si deseas permanecer en los Estados Unidos de forma permanente después de su visado J1, primero tendrás que saber si su país tiene el requisito de dos años de residencia en el país de origen.
El requisito de dos años de residencia en el país de origen significa que no puedes convertirte en residente permanente en Estados Unidos, cambiar tu estatus u obtener visados de trabajo o familiares, como los visados K, L y H, antes de volver a tu país de origen durante al menos dos años.
¿Quién está sujeto al requisito de dos años de residencia en el país?
Todas las personas que están actualmente en un programa J1 pueden quedar sujetas al requisito de 2 años de residencia en el país de origen si se da alguna de las siguientes circunstancias:
1) Si actualmente recibes financiación del gobierno de Estados Unidos, del gobierno de su país o de una organización internacional.
2) Si has participado en un programa de formación médica de posgrado en Estados Unidos bajo el patrocinio de la Comisión Educativa para Graduados Médicos Extranjeros.
3) Si estás trabajando o estudiando en un campo que aparece en la lista de habilidades. La lista de habilidades es una lista de campos con conocimientos especializados y/o habilidades que se necesitan en su país de origen para su desarrollo. No todos los países están en la lista de competencias y las competencias que requieren pueden variar según el país
Ten en cuenta que la mayoría de las veces se indica en tu visado J1 o en su formulario DS-2019 si estás sujeto al requisito de dos años de residencia en el país de origen, aunque hay algunas excepciones. De todos modos, puedes solicitar una opinión consultiva oficial al Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Exención del requisito de dos años de residencia en el domicilio
Puede ser posible obtener una exención del requisito de dos años de residencia en el país de origen si has recibido financiación de tu gobierno o de una organización internacional o si estás sujeto a la lista de competencias. Puedes obtener la exención solicitando una carta de no objeción a la embajada o a una institución similar de su país de origen.
Si has recibido financiación del gobierno de los Estados Unidos, es casi imposible obtener la exención del requisito de residencia de dos años en el país de origen.
Ten en cuenta que si inicias el proceso de exención, no podrás entrar ni salir de EE.UU. con tu visado J1.

